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Cómo controlamos los plazos procesales: cómputo, alertas y trazabilidad

Las reglas de la LEC que marcan cada plazo y cómo las aplicamos en un despacho que tramita 35.000 procedimientos al año.
1 de julio de 2026 por
Diego Rúa Sobrino

Un plazo procesal no se pierde por falta de conocimiento: se pierde por falta de sistema. En ZAR Procuradores tramitamos más de 35.000 procedimientos al año en toda España, y la pregunta que nos hace cualquier despacho antes de confiarnos una cartera es la misma: ¿cómo controláis los plazos? Esta es la respuesta, con las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil que la sostienen.

1. El plazo empieza cuando la notificación se tiene por hecha, no cuando se lee

Desde la reforma de 2015 y los ajustes de 2023, las comunicaciones a procuradores llegan por LexNET a través del servicio de notificaciones del Colegio. La regla que manda es el artículo 151.2 de la LEC: la comunicación se tiene por realizada el día hábil siguiente a la fecha de recepción que consta en el resguardo; si el envío llega después de las 15:00, se considera recibido el día hábil siguiente. El plazo se cuenta, por tanto, desde el día posterior a esa fecha (artículo 133.1).

Para el resto de destinatarios electrónicos rige el artículo 162.2: si pasan tres días sin acceder al contenido, la comunicación surte plenos efectos igualmente. En la práctica, nadie debería llegar a ese tercer día.

Cómo lo hacemos: cada notificación que entra se lee y se registra el mismo día, con la fecha del resguardo y el plazo que abre. El letrado recibe un correo con la resolución, el plazo calculado y la fecha límite. El objetivo diario es cerrar la jornada sin notificaciones pendientes de leer.

2. El cómputo: días hábiles, agosto y las fiestas de Navidad

Los plazos señalados por días se cuentan en días hábiles, excluyendo sábados, domingos, 24 y 31 de diciembre y los festivos nacionales, autonómicos y locales de la sede del tribunal (artículos 130 y 133 LEC). Agosto es inhábil para las actuaciones civiles ordinarias, y la ley prohíbe practicar comunicaciones electrónicas a profesionales en agosto y entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, salvo que sean días hábiles para esa actuación concreta (artículo 162.2).

El error típico está en las fiestas locales: un plazo que vence en Sevilla no se cuenta igual que uno que vence en Bilbao. Un despacho con asuntos en treinta partidos judiciales necesita treinta calendarios.

Cómo lo hacemos: calculamos cada vencimiento con el calendario oficial de días inhábiles nacionales y autonómicos y, ante cualquier duda sobre una fiesta local, adelantamos la fecha límite interna: preferimos presentar un día antes a apurar un calendario que puede cambiar.

3. La presentación: las 15:00 del día siguiente son un margen, no un plazo

El artículo 135.5 permite presentar los escritos sujetos a plazo hasta las 15:00 del día hábil siguiente al vencimiento. Es una red de seguridad legal, y en un despacho de volumen no puede ser la forma habitual de trabajar: cada escrito presentado "en el día de gracia" es un escrito que ha pasado por tres personas con prisa.

La presentación electrónica puede hacerse a cualquier hora, pero lo presentado en día u hora inhábil se tiene por presentado el primer día y hora hábil siguientes (artículo 135.1). Y si LexNET cae, el artículo 135.2 permite presentar en la oficina judicial el primer día hábil siguiente con el justificante de la interrupción.

Cómo lo hacemos: la fecha objetivo interna de presentación es siempre anterior al vencimiento. Las alertas saltan con antelación en dos momentos: al letrado, para que el escrito llegue a tiempo, y al equipo de presentación, para que no quede nada sin enviar al cierre del día. El justificante de LexNET se envía al letrado en cuanto se genera.

4. Señalamientos: agenda única, no agendas por plaza

Un señalamiento mal apuntado no admite subsanación. Con corresponsales en varias provincias, cada uno lleva su agenda y el despacho conoce la vista cuando se la comunican. Con un procurador único, la agenda es una: cada citación se registra con fecha, hora, sede y sala en el momento de la notificación, y el letrado la ve en el portal del cliente desde ese instante.

5. Trazabilidad: que todo pueda demostrarse después

Controlar plazos no es solo cumplirlos: es poder acreditar, meses después, qué se notificó, cuándo, qué se presentó y con qué justificante. Cada actuación queda registrada con fecha, autor y documento asociado. Si un cliente final, una auditoría o un juzgado piden la secuencia de un expediente, está disponible sin reconstruir nada.

Lo que recibe el abogado

  • Cada notificación el mismo día, con el plazo calculado y la fecha límite.
  • Alerta anticipada de cada vencimiento y de cada señalamiento.
  • Justificante de presentación de cada escrito en cuanto se genera.
  • Toda la cartera, con hitos y documentos, en el portal del cliente, e informe mensual aunque los expedientes no estén cerrados.

Esto es lo que hacemos en civil, pero el circuito es el mismo en penal, laboral, concursal, contencioso y ejecuciones, y en los 431 partidos judiciales de España. Si gestionas una cartera o tienes asuntos repartidos por varias plazas, cuéntanos tu caso y te decimos cómo lo llevaríamos.

Referencias: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, artículos 130, 133, 135, 151 y 162, en su redacción vigente tras el Real Decreto-ley 5/2023 y el Real Decreto-ley 6/2023 (texto consolidado en el BOE); Observatorio de la Justicia del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, LexNET y cómputo de plazos procesales.